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Indemnización

Accidentes de tránsito. Calculadora de Indemnización

Calculadora de Indemnización
Edad: Edad al momento del accidente.
Incapacidad: Porcentaje de incapacidad psicofísica.
Ingreso mensual: Se debe consignar el promedio anual de ingresos mensuales, incluyendo SAC, de corresponder.
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Cuando resultamos lesionados luego de un accidente de tránsito, debemos saber que tenemos derecho a percibir una indemnización plena que nos repare el daño sufrido. Es decir, que nos coloque en el estado en el que estábamos antes del hecho. Para ello, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de abogados especializados en accidentes de tránsito que nos puedan orientar, contener y acompañar en todo el proceso, hasta lograr el cobro de la indemnización que nos corresponde.

Muy a menudo, nuestros clientes nos consultan cuál es la fórmula para calcular la indemnización por accidente de tránsito. En este sentido, podemos decir que, ante la necesidad de uniformar los criterios para establecer los resarcimientos por daño psicofísico, en la práctica, muchos jueces se orientan con la utilización de fórmulas matemáticas que tienen en cuenta tres factores (edad, ingresos e incapacidad).

La fórmula utilizada en esta calculadora para determinar la indemnización por accidentes de tránsito que corresponde cobrar es la fórmula denominada “Méndez”, “Vuoto II” o “Vuoto-Méndez», ya que ha sido adecuada a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, además, permite un resarcimiento pleno, que pondere no sólo la disminución de la aptitud del damnificado para ejecutar actividades productivas o económicamente valorables, sino también el nivel de incapacidad para la vida social (familiar, cultural, deportiva, etc.). Esta fórmula, también se puede utilizar para calcular la indemnización por daños y perjuicios en general, como así también para aquellos casos en que necesitemos estimar la indemnización por accidente de trabajo iniciando el reclamo a través de una acción civil.

Tenemos que destacar que los resultados que se obtienen utilizando este cálculo de indemnización por accidente de tránsito, deben entenderse como una estimación o pronóstico sobre la base de la aludida fórmula. Ello así, para fijar las indemnizaciones, los jueces no están sujetos a la aplicación de fórmulas matemáticas, sino que consideran y relacionan muchas otras variables relevantes de cada caso particular, sumado ello al criterio de razonabilidad para evitar indemnizaciones injustas por excesivas o exiguas.

Lo mismo sucede, por ejemplo, en cuanto a la atribución de responsabilidades que puedan efectuar los jueces en relación a cada caso en particular. Por ejemplo, en este caso se da la particularidad de que el juez que intervino condenó (además del conductor alcoholizado del rodado en el que viajaban las víctimas) al Estado Provincial y local, al pago de la indemnización, considerando que éste último fue responsable, junto al conductor, por no haber efectuado los controles de rigor correspondientes (alcoholemia).

¿Qué rubros se pueden reclamar dentro de una indemnización por accidente de tránsito?

Entre los conceptos o rubros que se pueden reclamar en una indemnización por accidente de tránsito, debemos considerar:

Entre los conceptos o rubros que se pueden reclamar en una indemnización por accidente de tránsito, debemos considerar:

  • Daño físico o lesiones (incapacidad).

  • Daño estético (sólo en caso de corresponder).

  • Daño psicológico (es el deterioro de las esferas afectivas e intelectuales. En este rubro también se debe agregar un importe que cubra el tratamiento psicológico futuro).

  • Daño moral (es la afectación de los sentimientos más profundos del damnificado, por haberse perturbado su ritmo normal y habitual de vida. En el caso de muerte o incapacidad definitiva muy alta del damnificado, lo pueden reclamar sus padres, hijos, cónyuge o conviviente).

  • Gastos médicos a raíz del hecho.

  • Pérdida de la chance (es la pérdida de oportunidades concretas de haber obtenido algún logro o beneficio, si no hubiera ocurrido el accidente).

  • Daños materiales de nuestro rodado.

  • Privación de uso (son los costos de transportes, taxis o remises que debe afrontar el damnificado y que se han generado a raíz del accidente).

  • Lucro cesante (son las ganancias que se dejaron de percibir como consecuencia del accidente).

  • Desvalorización del rodado (es el monto que se percibe por la pérdida de valor en el mercado que sufre el rodado luego del accidente).

Es importante aclarar que estos rubros los vamos a poder reclamar sólo con un juicio, ya que cuando se trata de acuerdos con las compañías seguros hay que resignar casi todos estos rubros para cobrar una indemnización mucho menor a la que corresponde.

En efecto, las compañías aseguradoras no cumplen con el pago justo a una víctima de accidente de tránsito. Por ejemplo, en etapa extrajudicial o de mediación, las aseguradoras se van a basar en el informe que realicen sus médicos para determinar el porcentaje de incapacidad, que nunca va a coincidir con el real. Y, por supuesto, en base a este “falso” porcentaje, van a ofrecer una mínima indemnización. Por ello es fundamental contar con un estudio jurídico que tenga médico legista que nos acompañe a la revisación médica y pueda defender nuestros intereses junto a nuestro abogado.

Esto último, no va a suceder en la etapa judicial, debido a que son los jueces quienes van a fijar la indemnización que debamos percibir, en base a la aplicación de fórmulas ya establecidas y a la evaluación de distintas circunstancias que consideren relevantes. Sin embargo, la vía judicial también tiene aspectos negativos, tales como la demora de los procesos judiciales.

En suma, siempre es importante contar con el asesoramiento de abogados especializados en accidentes de tránsito para que, a priori, nos puedan dar una idea de cuál es la indemnización que corresponde por un accidente de tránsito para así guiarnos sobre cuáles son los pasos a seguir para lograr el COBRO DE LA MEJOR INDEMNIZACIÓN posible.

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