Calculadora de Indemnización por despido sin causa
Para calcular la indemnización por despido sin causa, lo primero que ha de tenerse en cuenta es si, en efecto, se trata de un despido injustificado. La ley limita considerablemente esta facultad, por lo que, en la gran mayoría de las veces la causa invocada por el empleador no satisface el standard mínimo previsto por la ley laboral. De allí que, antes de aceptar una causal de despido y/o consentir una liquidación final.
La compensación por despido sin causa, también conocida como indemnización por antigüedad, está regulada por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Está corresponde a un mes de salario bruto por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
La remuneración que debe considerarse para hacer el cálculo de la indemnización por despido sin causa es el mejor salario normal, mensual y habitual, que incluya el proporcional del aguinaldo, horas extras, pagos en negro y demás conceptos no remunerativos (tales como propinas, comisiones, gratificaciones, bonos, cocheras, uso de vehículos, etc.), siempre y cuando el uso o percepción de tales rubros sea normal, habitual y con cierta periodicidad.
Al hablar de "Mejor Remuneración" la norma se refiere a que debe tomarse la más elevada, y que a su vez sea normal, mensual y habitual. Se deben incluir también las horas extras, diferencias abonadas al trabajador "en negro", propinas, comisiones, etc.
¿Qué sucede, por ejemplo, con los conceptos "No Remunerativos"? Estos deben incluirse también a la hora de determinar la remuneración base del cálculo de la indemnización.
En resumen, los elementos a considerar como base del cálculo para determinar la mejor remuneración bruta, mensual y habitual, son:
¿Qué rubros se pueden reclamar dentro de una indemnización por accidente de tránsito?
Entre los conceptos o rubros que se pueden reclamar en una indemnización por accidente de tránsito, debemos considerar:
- Sueldos
- Adicionales
- Comisiones
- Propinas
- Bonos
- Gratificaciones
- Premios
- Horas extras
- Remuneraciones en negro
- Asignaciones no remunerativas
- Almuerzos
- Viáticos
Además, en ciertos casos, deben incluirse indemnizaciones agravadas. Estos casos son:
Despido por maternidad: de acuerdo a lo establecido por la ley de contrato de trabajo, las mujeres gozan de licencia por maternidad, la cual es de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo. A su elección, puede optar por reducir los días anteriores, para sumarlos al tiempo otorgado luego del parto. La comunicación de embarazo efectuada por la trabajadora al empleador, debe ser fehaciente (por escrito) incluyendo la fecha probable o estimada para el parto. https://www.iprofesional.com/notas/180741-Despido-le-rechazan-indemnizacion-agravada-por-fallas-formales-al-notificar-su-embarazo. Entonces, si el despido se produce 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que fue a causa de este (siempre que se haya efectuado la notificación al empleador, tal como menciona más arriba). En estos casos, le corresponde percibir una indemnización adicional equivalente a UN AÑO de remuneraciones, las que se suman dentro de la liquidación final.
Despido por matrimonio: en este caso, también debe existir notificación fehaciente del trabajador al empleador (como en el punto anterior), y la indemnización correspondiente también es la equivalente a UN AÑO de remuneraciones. Para que se considere que el despido fue por causa de matrimonio, el mismo debe haberse efectuado 3 meses anteriores o 7 meses posteriores al matrimonio.
Despido de trabajador en negro (total o parcialmente): frente a estos casos, nos encontramos con la aplicación de multas establecidas por la ley, cuyo cobro corresponde al trabajador y deben ser abonadas por el empleador. Existen 2 leyes: 24.013 y 25.323. Para que corresponda el cobro de ambas multas, la intimación a la registración laboral debe efectuarse con anterioridad a considerarse despedido. Si dicha intimación se produce luego del despido, sólo van a resultar aplicables las multas establecidas en la segunda ley.
Indemnización por despido sin causa y Liquidación final ¿cuál es la diferencia?
La indemnización por despido sin causa, como venimos diciendo, es la correspondiente a la antigüedad que presenta el trabajador al momento de ser despedido. Esta va a ser igual a UN MES de sueldo bruto por año trabajado o fracción mayor a tres meses.
En cambio, si hablamos de liquidación final, es la suma de los importes que debe recibir un trabajador al finalizar el contrato de trabajo, ya sea por despido con o sin causa, o por renuncia. Van a ser diferentes los conceptos de pagos que deben considerarse en cada caso.
Al momento de ser despedidos, verbalmente o mediante carta documento, con o sin causa, siempre es imprescindible conocer cuáles son nuestros derechos a la hora de calcular la indemnización que nos corresponde.
Por último, ofrecemos nuestra calculadora de indemnización por despido, donde vamos a poder realizar un cálculo estimativo de cuál sería la indemnización por despido que nos corresponde cobrar, considerando siempre el mejor salario mensual, normal y habitual. Vale aclarar, que en esta calculadora no está incluido el trabajo en negro, las multas que corresponden en estos casos, y los conceptos desarrollados más arriba (diferencias salariales, horas extras impagas, falta de pago de aportes y jubilaciones, y pagos de indemnizaciones agravadas, por ejemplo).
Esto se debe a que todos estos rubros van a incluirse en la liquidación final que perciba el trabajador, pero no están comprendidos a la indemnización por despido.
CALCULADORAS DE INDEMNIZACIÓN

